ADQUISICIONES

En estos acuerdos, una empresa adquiere otra de manera total o parcial. Son extremadamente complejos pues conllevan acordar muchos temas, no solo en lo relativo al precio de la adquisición en sí, sino en aquellos que marcarán el grado de participación de las partes implicadas y, que darán mayor o menor predominio a cada una de ellas definiendo la capacidad de gestión en el funcionamiento y administración de capital, bienes y beneficios.

ADQUISICIONES



Con las adquisiciones, las empresas buscan obtener, en el menor tiempo posible, una amortización del capital invertido y un beneficio que compense el riesgo asumido.

El grado de control (absoluto, mayoritario o minoritario) sobre la sociedad adquirida estará en función de:

  • El número de acciones sociales adquiridas, es decir, del porcentaje comprado.
  • El número de accionistas que cuenten con capital social de la empresa en compra. Se puede dar el caso de venta de grandes paquetes de acciones o de muchos accionistas con pocas acciones en su poder.

Existen varias fórmulas para ello:

  • A través de la compra-venta. Es el contrato más convencional. Aunque era el utilizado de manera mayoritaria en las adquisiciones, se ha venido sustituyendo por otras fórmulas de negocio.
  • Apalancamiento financiero. Consiste en la compra de la empresa empleando recursos externos en lugar del capital propio. Se trata de financiar la mayor parte del importe de la operación de manera que se genera un endeudamiento que se verá cubierto con los futuros beneficios generados tras la adquisición.
  • Oferta pública de adquisición de acciones (OPA). Se produce cuando existe una oferta de compra bajo una serie de condiciones.
  • Compra de Unidades Productivas en procedimientos concursales.

En todos los casos de adquisición se debe estudiar las ventajas e inconvenientes de decidirse por una operación de compra-venta de activos o de grandes paquetes de acciones. No se debe olvidar que las acciones pueden acarrear cargas financieras anteriores o que existan imposiciones legales a la hora de no querer asumirlas.

También debe valorarse la idoneidad de adquirir una unidad productiva en un procedimiento concursal, por la subrogación en contratos preexistentes, relaciones laborales y de seguridad social.